Puede parecer una travesura, un comportamiento indebido, pero sin más implicaciones más allá del punto de vista ético. Pero ERROR: Mirar sin consentimiento el WhatsApp de otra persona constituye un delito y puede llegar a tener pena de prisión. Y hay más: si el individuo al que se le mira el WhatsApp, correo electrónico o Redes Sociales, ha sido su pareja, el delito es aún mayor.
Espiar el Whatsapp es ilegal
Pueden existir muchas situaciones en las que una persona quiera leer conversaciones privadas de otro, pero ante la ley no valen las excusas. Si es algo que dicha persona no quiere comunicar en público, no debería existir más asteriscos ni tratar de buscar el resquicio por el que la conciencia descanse. Todos tenemos derecho a la intimidad.
Y no solo es una cuestión de moralidad o ética. El Código Penal recoge datos sobre este asunto e incluso ya ha habido sentencias firmes sobre esto.
La ley: artículo 197 del Código Penal
El Código Penal habla sobre las implicaciones de espiar el WhatsApp de otra persona sin consentimiento, así como cualquier otro asunto de carácter privado, como correos electrónicos, mensajes de Redes Sociales, llamadas e incluso cartas.
“Descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, y se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones”.
El castigo es la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de uno a dos años. Además, si se difunden estos contenidos, se revelan o se ceden a terceros, la pena de prisión será de dos a cinco años. En los casos de difusión sin el consentimiento de la víctima, también se multa a quienes continúen difundiendo está información a pesar de conocer el origen ilícito. La pena de prisión será de uno a tres años y la multa, de doce a veinticuatro meses.
La pena y multa aumenta en caso de obtener un fin lucrativo.
¿Qué pasa si el delito lo comete la pareja de la víctima?
Espiar el WhatsApp de otras personas siempre es mala idea. Si, además, esta persona tiene o ha tenido alguna relación sentimental con la víctima, el delito se agrava a ojos de la justicia.
“La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación afectiva, aún sin convivencia”.
¿Y si solo se coge el móvil sin que se de cuenta?
Cuando se habla de espiar el WhatsApp u otra aplicación, se suele pensar en un tipo de hackeo o en la utilización de una tercera herramienta informática para conseguir acceder a la información. Aunque ni siquiera es necesario esto: el hecho de tomar el móvil de alguien cuando esta persona no está atenta, ya es un delito en sí mismo.
Y es que la ley habla de la invasión de la intimidad, no del modo en el que se accede a dicha información.
La era digital no es muy diferente a la era analógica
Hoy en día, abrir una conversación de WhatsApp equivale a entrar a hurtadillas en la casa de alguien y robar una carta de su buzón. En un momento de la historia en que hay más información en el mundo virtual que en el real, la forma de espiar ha cambiado. Sin embargo, el delito es el mismo.
No existe ninguna información en el mundo que merezca tanto la pena como la sensación de sentirnos libres.